Aunque deba gran parte de su éxito al pensamiento sociológico y político, la noción de solidaridad tiene un origen jurídico. En un principio (en el Código Civil de 1804) designó una técnica del derecho de la responsabilidad, utilizada en caso de pluralidad de acreedores (solidaridad activa) o de deudores (solidaridad pasiva) de una misma obligación. Fue a finales del siglo XIX cuando adquirió un sentido jurídico nuevo: el de una organización colectiva que permite hacer frente a los riesgos engendrados por el maquinismo industrial y hacer pesar sobre sus autores una responsabilidad objetiva, independiente de cualquier falta. Así fueron instituidos los regímenes de solidaridad, que Jean-Jacques Dupeyroux describió con acierto como “pozos comunes (…) en los que cada uno contribuye según sus recursos y de los que extrae según sus necesidades”.
Dado que la solidaridad nunca se pierde en el mero cálculo de intereses, para bien y para mal es un (...)