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Cincuenta años de impunidad

por Akram Belkaïd, enero de 2018

El 4 de julio de 1967, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptaba una resolución (2253) que invalidaba “las medidas adoptadas por Israel para modificar el estatuto de la ciudad de Jerusalén”. Reiteró esta posición el 14 de julio con la resolución 2254. Por su parte, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas se pronunciará al respecto en varias ocasiones. El 21 de mayo de 1968, la resolución 252 “considera que todas las medidas de carácter legislativo y administrativo tomadas por Israel y los actos que ha ejecutado, incluso la expropiación de tierras y bienes, que tienden a modificar el estatuto jurídico de Jerusalén, son nulos y no pueden modificar ese estatuto”. Una posición repetida por las resoluciones 267 (3 de julio de 1969), 271 (15 de septiembre de 1969) y 298 (25 de septiembre de 1971). El 1 de marzo de 1989, la resolución 465 “determina que todas las medidas adoptadas por Israel para modificar el carácter físico, la composición demográfica, la estructura institucional o el estatuto de los territorios palestinos y de otros territorios árabes ocupados desde 1967, incluso Jerusalén, o cualquier parte de los mismos, carecen totalmente de validez jurídica y que la política y las prácticas de Israel de asentar a grupos de su población y a nuevos inmigrantes en esos territorios constituyen una violación manifiesta del Convenio de Ginebra [del 12 de agosto de 1949] relativo a la protección de personas civiles en tiempos de guerra (…)”.

El 30 de junio de 1980, el Consejo de Seguridad reafirmaba en su resolución 476 “la necesidad imperiosa de poner fin a la ocupación prolongada de los territorios árabes ocupados por Israel desde 1967, incluida Jerusalén” y consideraba que “todas las medidas que han alterado el carácter geográfico, demográfico e histórico y el estatuto de la Ciudad Santa de Jerusalén son nulas y carentes de valor (…)”. El 20 de agosto de 1980, la resolución 478 “decide no reconocer la ‘ley básica’ y las demás medidas de Israel que, como resultado de esta ley, tengan por objeto alterar el carácter y el estatuto de Jerusalén y hace un llamamiento (…) a los Estados que hayan establecido representaciones diplomáticas en Jerusalén para que retiren dichas representaciones de la Ciudad Santa”.

Finalmente, el 23 de diciembre de 2016, el Consejo de Seguridad “reafirma que el establecimiento de asentamientos por parte de Israel en el territorio palestino ocupado desde 1967, incluida Jerusalén Oriental, no tiene validez legal y constituye una flagrante violación del derecho internacional y un obstáculo importante para el logro de la solución biestatal y de una paz general, justa y duradera”.

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Akram Belkaïd

Periodista.