“Una injerencia en los derechos fundamentales de casi toda la población europea” de tan “vasto alcance” que “debe considerarse como particularmente grave”. En efecto, “la conservación de los datos y su ulterior utilización, se efectúa sin que el abonado o el usuario registrado sea informado de ello”, lo que genera “la sensación de que la vida privada es objeto de una vigilancia constante”. Esta condena no proviene de algún alertador desinteresado en posesión de documentos explosivos sobre los programas de espionaje estadounidenses. Procede del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en un decreto del 8 de abril de 2014, que declara “inválida” la directiva europea sobre la conservación de los datos electrónicos, adoptada en marzo de 2006.
Redactado en nombre de la lucha antiterrorista, ese texto orquestaba el fin del anonimato en las comunicaciones digitales, al exigir que los operadores de telefonía y los proveedores de acceso a Internet (...)