En España, también se experimenta profusamente con los jóvenes, y en ocasiones tales “ensayos” se asemejan a los que se realizan en nuestro país vecino.
Ley de Relaciones Laborales. 1976. Las leyes laborales de esta etapa no otorgan a los jóvenes una atención muy particularizada. Nuestro momento histórico es muy diferente del francés. El marco jurídico-laboral superador de la dictadura se encuentra en construcción, –aún no se había legalizado la huelga y los sindicatos. En todo caso, en estos días, el contrato en prácticas para jóvenes titulados se retribuye de modo parejo al de un adulto que desempeña idénticas funciones, participando de todos los beneficios de la Seguridad Social, salvo el desempleo.
Estatuto de los Trabajadores. 1980. Con la UCD al frente del Gobierno de España, la regulación del contrato de aprendizaje se simplifica para liberalizar su uso, mientras que su retribución y cotización inician el proceso de minoración.
El contrato (...)