El Estado –“multiétnico, pluricultural y multilingüe”– reconoce los derechos de los pueblos indígenas sobre las tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan. Deberá demarcarlas y garantizar el derecho a su propiedad colectiva (art. 119).
Condiciona el uso de los recursos naturales a una información y a una consulta previa con las comunidades (art. 120).
Garantiza el derecho a una educación propia y a un régimen educativo pluricultural y bilingüe (art. 121).
Prohíbe patentar los recursos genéticos de los pueblos indígenas y la propiedad intelectual relacionada con sus conocimientos sobre la biodiversidad (art. 124).
Eleva a tres el número de escaños reservados a los pueblos originarios en la Asamblea Nacional y también les otorga un escaño en las asambleas municipales y regionales de las regiones que habitan (art. 125).