Aunque ya nadie duda de la existencia de un déficit democrático en la Unión Europea (UE), en escasas ocasiones se comprende que su principal origen se encuentra en la transformación de los tratados europeos en Constitución. Es la consecuencia de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), cuyos efectos comprometen la aceptación de la integración por parte de las poblaciones.
Hasta 1963 se admitía que el derecho europeo formaba parte del derecho internacional y que, con arreglo a este, solo obligaba a los Estados miembros; únicamente podía tener efectos para los individuos de un país concreto tras ser incorporado a su derecho nacional.
Por el contrario, el TJUE de Luxemburgo declaró ese mismo año que los tratados son de aplicabilidad directa (sentencia Van Gend en Loos del 5 de febrero de 1963). Esto quiere decir que de ahí pueden derivar algunas cuestiones de derecho subjetivo para los individuos. (...)