Definidas a partir de la Constitución adoptada en 1979 por referéndum, y la reforma en 1989, también después de referéndum, las instituciones políticas de Irán reposan sobre dos pilares fundamentales, el islámico y el republicano, que corresponden a una doble fuente de legitimidad del poder: la soberanía divina (art. 2) y la voluntad popular (art. 1 y 6).
El principio de velayat-e faqih (Gobierno de los Jurisconsultos Religiosos) constituye la piedra angular del edificio institucional. La más alta autoridad del Estado es el Líder de la revolución, quien supervisa los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, asegura el buen funcionamiento de las instituciones y fija las grandes orientaciones del régimen. El ejército, las fuerzas del orden y la justicia quedan directamente bajo su control. Tras el deceso del ayatolá Ruhollah Jomeini y la revisión constitucional, el Líder es designado –y puede ser revocado en algunos casos– por la Asamblea de Expertos presidida (...)