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La representatividad legal

por Eric Dupin, enero de 2011

Antes de la ley del 20 de agosto de 2008, cinco confederaciones sindicales gozaban de una “presunción ‘iuris et de iure’” de representatividad a nivel nacional: la Confederación General del Trabajo (CGT), la Confederación General del Trabajo-Fuerza Obrera (CGT-FO), la Confederación Francesa Democrática del Trabajo (CFDT), la Confederación Francesa de Trabajadores Cristianos (CFTC) y la Confederación General de Ejecutivos (CGC). Esto permitía que cada una designara delegados sindicales en las empresas e incluso que firmara acuerdos. Heredada de la Historia, tal representatividad “descendente” fue reemplazada por una representatividad “ascendente”: ahora emana del voto de los asalariados. La ley de 2008 se inspira en una “posición común” que ese mismo año adoptaran la CGT, la CFDT, el Movimiento de Empresas de Francia (Medef) y la Confederación General Patronal de las Pequeñas y Medianas Empresas (CGPME).

En la actualidad, para que sea considerada representativa en la empresa, una organización sindical debe reunir al (...)

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