Los tres principios básicos en la Convención sobre los Derechos del Niño de 1959 son los de protección, provisión y participación. Por primera vez se reconoce a los niños y niñas el ejercicio de la ciudadanía como sujetos de derechos. Hoy la consideración y relevancia social de la infancia es un hecho, a la vez que se reconocen e intenta respetar sus derechos.
Konrad Lorenz, en 1950, en uno de sus artículos más famosos, señala que los humanos utilizamos las diferencias morfológicas entre los bebés y los adultos como importantes claves para la protección. Argumenta que las características del infantilismo (cabeza y ojos grandes, extremidades cortas y gruesas, etc.) disparan mecanismos innatos para el afecto y la protección en los adultos. Producen en nosotros respuestas emocionales, que tienen un valor adaptativo incuestionable ya que tenemos que criar y proteger a nuestros niños.
Además, aunque cambiamos en nuestro desarrollo lo suficiente para que (...)