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Los entresijos de la Agencia Internacional de la Energía Atómica

El Tratado de No Proliferación

por Agnès Sinaï, diciembre de 2012

El Tratado de No Proliferación Nuclear (TNP), firmado el 1 de abril de 1968, en el contexto de la Guerra Fría, apunta a impedir la propagación de las armas y la tecnología nucleares y a promover el desarme, concediendo al mismo tiempo a todos los signatarios el derecho a utilizar las tecnologías con fines pacíficos. El artículo 3 del TNP estipula que los Estados no poseedores de armamento nuclear no serán autorizados a recibir materiales y tecnología a menos que permitan a la AIEA verificar que sus programas persiguen únicamente objetivos pacíficos.

El TNP distingue entre have (“provistos”) y have not (“desprovistos”): los Estados dotados de armas nucleares (EDAN) y que siguen estando autorizados a tenerlas (Estados Unidos, Rusia, Reino Unido, China y Francia) y los demás, Estados no dotados de armas nucleares (ENDAN).

Esta distinción es única en el derecho internacional que, en principio, trata equitativamente a todos los Estados soberanos. (...)

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