Desde 1950, es obligatoria la inscripción en el Catálogo Oficial común de las variedades de semillas que deseen comercializarse o intercambiarse. Pero sólo acceden a éste las variedades homogéneas y estables de los semilleros, ya que las variedades agrícolas, producto de miles de años de gestión campesina de la diversidad, están demasiado vivas como para someterse a los criterios de inscripción. Al no poder ya los campesinos intercambiar entre ellos sus semillas, estas variedades desaparecen, dejando su lugar a los abonos químicos, los pesticidas y otros avatares de la agricultura industrial, para los cuales se seleccionan las variedades de los semilleros.
En 1960, para garantizar su monopolio en todo el espacio económico europeo, los semilleros inventaron una protección adicional: el Certificado de Obtención Vegetal (COV). Esto les permite exigir regalías sobre la utilización o la venta de semillas de una variedad certificada. ¿Dónde está la trampa? A diferencia de un registro (...)