A finales de los años 1990 el juez Garzón (y luego sus tribunales superiores) resolvió que ciertos crímenes, los más aberrantes, pueden ser investigados y juzgados incluso por jueces distintos a los del país donde fueron cometidos. Al lesionarse ciertos principios jurídicos fundamentales (exterminio de pueblos, por ejemplo), es la comunidad internacional la que resulta afectada por ese tipo de delitos, lo que constituye el fundamento central de la jurisdicción extraterritorial y universal para juzgarlos. Este planteamiento ha sido aceptado por diversos países europeos.
Con ese argumento Garzón avanzó con los juicios contra Augusto Pinochet y los represores argentinos. Existen ciertos delitos que infringen principios jurídicos universales básicos que no pueden prescribir ni ser amnistiados. Más aun: sus autores deben ser juzgados y condenados tanto por los tribunales del país donde se perpetraron los hechos como por tribunales extranjeros o internacionales, según cada caso.
En abril de 2009 la Sala Penal del (...)