Pese a que los Estados cuentan con libertad en materia de diplomacia, no por ello están menos sometidos a normas internacionales imperativas, conocidas por los especialistas por el nombre de ius cogens, a las cuales generalmente se adhieren por medio de la ratificación de tratados. La violación de dichas obligaciones puede ser sancionada por jurisdicciones internacionales o nacionales. Entre estas obligaciones figura el deber de prevenir acciones genocidas, previsto en el artículo primero de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, aprobada el 9 de diciembre de 1948.
En una providencia del 30 de abril de 2024, el Tribunal Internacional de Justicia (TIJ) definió los contornos de dicha obligación: los gobiernos que tengan o debieran tener conocimiento de la existencia de un riesgo serio de actos genocidas han de “poner en práctica todos los medios razonablemente a su disposición con vistas a impedir en la medida (...)


