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Feminicidio, radiografía de un crimen multiforme

Una penalización que genera debate en Francia

La mayoría de los especialistas consideran que las herramientas jurídicas disponibles en Francia ya son suficientes para castigar con mayor severidad al culpable de asesinato por razones de género. Sin embargo, la aprobación en Bélgica de la ley “Stop Féminicide” podría servir de inspiración para futuros textos legales.

por Laurène Daycard, noviembre de 2024

Decenas de miles de personas se manifestaron el 25 de noviembre de 2023 en París, desde la plaza de Nation hasta République, con motivo del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer. En su llamamiento a manifestarse, #NousToutes, uno de los colectivos organizadores, pedía la inclusión del feminicidio en el Código Penal. “Tipificar el delito de feminicidio es un avance simbólico de suma importancia”, machaca Maëlle Noir, de la coordinadora nacional de Nous Toutes. Paradójicamente, aunque el feminicidio nunca ha tenido tanto protagonismo en el espacio mediático y político, las organizaciones que hacen campaña activa para su tipificación legal son aún bastante minoritarias: ONU Mujeres Francia lanzó la etiqueta #LeFeminicideDansLaLoi en las redes sociales en 2019, y Osez le Féminisme (OLF) mantiene la misma línea desde que hizo circular su petición “Reconnaissons le féminicide” (‘Reconozcamos el feminicidio’) en 2014. Sin embargo, la mayor parte de las grandes asociaciones francesas de lucha contra las violencias machistas, las mismas que han trabajado para reforzar el arsenal jurídico en los últimos treinta años, no están de momento movilizadas para incluir el delito en el Código Penal. “No tengo una posición clara –admite Ernestine Ronai, responsable del Observatorio de Violencias contra las Mujeres de Seine Saint-Denis, contactada por teléfono en el otoño de 2023–. Hoy por hoy, la cuestión clave para mí es la del ejercicio de la patria potestad cuando uno de los progenitores ha matado al otro”. Contactada en las mismas fechas, Clémence Pajot, directora general de la Federación Nacional de Centros de Información sobre los Derechos de las Mujeres y de las Familias, remacha: “El primer reto es hacer un trabajo pedagógico, especialmente en lo relativo a la formación del personal de la policía y de la justicia”. Y aun asumiendo que un proyecto de este tipo parece “de mucho calado en lo simbólico”, la directora también es consciente de las cuestiones constitucionales que conlleva.

“¿Dónde queda la igualdad entre hombres y mujeres?”, se pregunta Audrey Darsonville, catedrática de Derecho Penal en la Universidad de Nanterre, que recuerda que el principio de igualdad ante la ley de todos los ciudadanos y ciudadanas es fundamental en la Constitución. La académica se muestra, por tanto, “reservada” ante la idea de crear un delito autónomo de feminicidio. Pone como ejemplo las muertes violentas en el seno de la pareja: “aunque son menos en términos cuantitativos, también hay hombres asesinados [NdlR: 27 en 2022, de los cuales 4 en un contexto homosexual]”. El otro impedimento es de tipo práctico: aportar la prueba de este nuevo móvil podría ser una losa para las partes civiles. “Significaría entrar en consideraciones probatorias extremadamente complejas. La defensa sin duda hará uso de ello”, advierte Gwenola Joly-Coz, primera presidenta del Tribunal de Apelación de Poitiers. Esta magistrada fue una de las primeras que hizo sonar la palabra “feminicidio” en un recinto judicial francés. Pero en aquella ocasión se trataba de dar un giro a la aplicación de leyes ya existentes más que de pedir que se crearan otras nuevas, alimentando lo que muchos profesionales del derecho señalan como “inflación jurídica”. “Dispongo de todas las herramientas adecuadas para castigar a un hombre que mata a su esposa, incluida la cadena perpetua”, prosigue, refiriéndose al sistema de circunstancias agravantes. Luego añade: “El debate judicial podría complicarse si lo que se requiere es demostrar que el asesinato es resultado de un continuo feminicida y de una dominación sistémica de los hombres sobre las mujeres”. Si resulta demasiado difícil tipificar un caso como feminicidio, a algunos de estos asesinatos podría aplicárseles una calificación legal de menor rango, lo que implicaría una pena más leve para el acusado. Para Audrey Darsonville, “integrar el feminicidio tiene más utilidad simbólica que penal. En términos de represión, no cambiará nada. La palabra ya ha calado en la sociedad y en la esfera jurídica sin necesidad de traducirse a términos jurídicos”.

España, a menudo considerada modélica en temas de lucha contra la violencia hacia las mujeres, nunca ha penalizado el feminicidio. La Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, aprobada en 2004, no lo reconoce como un delito autónomo. Lo que sí se ha creado son tribunales especiales para juzgar la violencia machista y una institución pública que contabiliza todos los tipos de feminicidios desde 2022. La eficacia en este ámbito se debe aquí más bien a los importantes recursos desplegados para aplicar la legislación existente (1).

Otros países, sin embargo, sí han dado el paso. Costa Rica y México fueron los primeros, ya en 2007, en dar tipificación penal al feminicidio. Una veintena de Estados se han sumado desde aquella fecha, la mayoría en América Latina (2). En Europa —en Chipre en 2021 y en Croacia en 2024—, se adoptó una ley específica para castigar estos crímenes. Malta introdujo la “intención feminicida” en su código de procedimiento penal en 2022. Pero es la ley belga “Stop Féminicide”, adoptada en el verano de 2023, la que suscita interés en Francia por tratarse de “un país con un sistema jurídico bastante comparable”, señala Audrey Darsonville. Esta ley del 13 de julio de 2023 “sobre la prevención y la lucha contra los feminicidios, los homicidios basados en el género y las violencias” ratifica la creación de circunstancias agravantes por feminicidio (3). La palabra queda definida como “el homicidio intencional de una mujer debido a su género o la muerte de una mujer como resultado de prácticas que causen daño a las mujeres, hayan sido cometidos el homicidio intencional o las prácticas lesivas por la pareja, por un miembro de la familia o por un tercero”. Se identifican varias categorías: el feminicidio íntimo, pero también el no íntimo cuando, según la ley, se comete “como parte de un continuo de violencia derivada de una relación desigual de poder o de abuso de poder del autor sobre la víctima” o “en un contexto de trata o tráfico de seres humanos”. También se elabora un tercer escenario: el feminicidio indirecto o no intencionado de una persona a causa de su género, que abarca casos de suicidio forzado. En su libro publicado en febrero, Isabelle Rome, exministra delegada encargada de la igualdad entre mujeres y hombres, llama a inspirarse en el modelo belga (4). Es signo de que los tiempos están cambiando, por el predicamento que tiene la opinión de esta magistrada entre las profesionales y activistas de la lucha contra la violencia sexista y sexual. La catedrática Audrey Darsonville, por su parte, aguarda los primeros resultados de la experiencia belga antes de sacar conclusiones.

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(1) “Les politiques publiques de lutte contre les violences conjugales en Espagne: regards croisés avec la France”, informe de 2020 del Centre Hubertine Auclert, https://www.centre-hubertine-auclert.fr

(2) “Analysis of Femicide / Feminicide legislation in Latin America and the Carribean and a Proposal and a Model Law”, MESECVI - UN Women, 2018, https://lac.unwomen.org/

(3) La ley del 13 de julio de 2023 “sur la prévention et la lutte contre les féminicides, les homicides fondés sur le genre et les violences”, disponible en https://etaamb.openjustice.be

(4) Isabelle Rome, La fin de l’impunité. Pour une révolution judiciaire en matière de violences faites aux femmes, Stock, París, 2024.

Laurène Daycard

Periodista, autora de Nos Absentes. À l’origine des féminicides (Points, París, 2024).