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Una “mularquía” constitucional

mayo de 2016

Adoptada por referéndum el 3 de diciembre de 1980 y modificada el 28 de julio de 1989, la Constitución iraní instaura un régimen basado en una doble legitimidad: el principio del velayat-e-faqih (tutela del Guía que encarna la primacía de la jurisprudencia islámica) y la “voz del pueblo”. El poder ejecutivo (presidente) y legislativo (Asamblea) son elegidos por sufragio universal, pero la atribución de puestos clave únicamente a los mulás (doctores de la ley coránica) les permite orientar la vida pública por diversos mecanismos de control. Así, el Consejo de los Guardianes de la Constitución, compuesto por seis clérigos y por seis juristas, verifica la conformidad de las leyes con la Constitución o con los preceptos del islam y filtra las candidaturas en las elecciones principales.

Alí Jamenei, el Guía Supremo de la Revolución y personaje central, fue elegido en 1989 por la Asamblea de Expertos. Autoridad religiosa y verdadero jefe (...)

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P.-S.

Infografía: Philippe Descamps y Cécile Marin.
Fuente: La Constitución de la República islámica de Irán, Alhora, Teherán, 2010.

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